A horas del anuncio oficial de la desaparición física del presidente Hugo Chávez, por parte del vicepresidente venezolano Nicolás Maduro, se abre el debate constitucional.
Comienza una nueva etapa política en Venezuela. El asesor político de la recién juramentada Comisión de la Verdad y la Justicia, diputado Fernando Soto Rojas, aseguró en entrevista para la televisora latinoamericana TeleSur, que "el comandante presidente Hugo Chávez lo dejó todo claro", resaltando que debe tomar posesión de la presidencia el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, para llamar a elecciones dentro de los próximos 30 días consecutivos siguientes a su desaparición absoluta.
"Ya nosotros lo tenemos todo claro, nuestro candidato es Nicolás Maduro, el candidato de la patria, y tenemos el programa de la patria 2013 - 2019, diseñado por nuestro comandante para llevarlo adelante", resaltó visiblemente conmovido.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cita en su Artículo 233: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia... Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional..."
Las dudas surgen dado que el difunto líder revolucionario no realizó el acto protocolar de juramentación (de forma), por su ya conocida situación médica. "Pero el Tribunal Supremo de Justicia emitió sentencia aclaratoria, decidiendo que hubo continuidad administrativa en el cargo de presidente; dejando claro que el acto protocolar de juramentación quedaba pospuesto para cuando mejorara la salud del presidente, cosa que no sucedió", explicó la abogada Gloria Romero.
El Artículo 233 continúa así: "Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período."
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