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Corte se pronuncia contra castigo por halconeo

La SCJN declaró inconstitucional un artículo del Código Penal de Chiapas que pretende combatir la práctica sancionando con cárcel la obtención de información confidencial

Corte se pronuncia contra castigo por halconeo
El artículo impugnado castiga a quien obtenga o proporcione “información confidencial o reservada de los cuerpos de seguridad o de las fuerzas armadas”. Foto: Archivo

CIUDAD DE MÉXICO, 20 de mayo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Código Penal de Chiapas que pretende combatir la práctica del “halconeo” sancionando con cárcel la obtención de información confidencial de los cuerpos de seguridad.

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala del máximo tribunal del país amparó a un periodista que argumentó que el artículo 398 Bis de dicho Código amedrentaba y coartaba los derechos a la libertad de expresión así como el de acceso de la información.

El artículo impugnado castiga a quien obtenga o proporcione “información confidencial o reservada de los cuerpos de seguridad o de las fuerzas armadas” con el objetivo de evitar la detención de presuntos delincuentes o para que cometan un ilícito a un tercero.

La existencia de una norma que penalice de entrada la búsqueda de información puede constituir un efecto amedrentador en el periodista, puesto que, al margen de que no se compruebe su responsabilidad, el simple hecho de ser sometido a un proceso penal puede claramente disuadirlo de cumplir con su labor profesional, ante la amenaza real de ser sometido a uno o varios procesos”, se resolvió.

Empero, para los ministros el quejoso forma parte del gremio periodístico cuya actividad principal es justamente la realización de las actividades que se encuentran excluidas por la norma como obtener y proporcionar información que es indispensable para el escrutinio público de las instituciones y, por tanto, para el debido funcionamiento de la democracia representativa.

La Sala consideró que el artículo analizado es inconstitucional pues la descripción de la conducta punible no cumple con el principio de taxatividad, entre otras razones, porque impide que los ciudadanos tengan certeza sobre el debate público en el que pueden participar y porque aplica para cualquier tipo de delito sin importar su gravedad.


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