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SCJN avala plazo de secreto fiscal

El Economista│Notimex

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El plazo de hasta 12 años que los Artículos 14, fracción II, y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen para la reserva de información considerada como secreto fiscal, sí está apegado a la Constitución federal.

En sesión pública, los ministros que conforman la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) así lo determinaron al resolver el amparo en revisión 371/2012, bajo la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz.

En la resolución, se estableció que el plazo para la reserva de la información no es permanente sino temporal, como lo ordena el Artículo sexto constitucional, dado que una vez transcurrido dicho plazo se desclasificará la información protegida bajo ese secreto.

En este caso, los ministros negaron el amparo a un particular que solicitó, a través del sistema electrónico de solicitudes Infomex, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) información sobre un convenio de subrogación de servicios médicos con la Asociación de Bancos de México.

Al resolver el caso, los ministros mencionaron que en respuesta a dicha solicitud el titular de la unidad de enlace del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) entregó al quejoso la versión pública del citado convenio, sin embargo, reservó la información contenida en algunas cláusulas.

El inconforme interpuso el recurso de revisión ante el IFAI mismo que confirmó la reserva de información proporcionada, por lo que promovió juicio de amparo, porque según el quejoso, la información considerada como secreto fiscal no está sujeta a un periodo sino que se mantiene reservada en forma permanente.

Por ello, la sala del alto Tribunal constitucional confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, en virtud de que en el caso del secreto fiscal, el supuesto que rige es la regla general de hasta 12 años para que se proceda a su desclasificación como información reservada.

Lo anterior, no implica que una vez que se cumpla ese plazo se renueve en automático dicha clasificación, en razón de las causas que originaron este hecho, señaló la Sala de la SCJN.

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