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SCJN resolverá de 'manera prioritaria' portabilidad numérica

La decisión fue avalada por la unanimidad de los ministros al responder la solicitud que en ese sentido formuló hace varios días la presidencia del Senado

SCJN resolverá de manera prioritaria portabilidad numérica
La decisión fue avalada por la unanimidad de los ministros al responder la solicitud que en ese sentido formuló hace varios días la presidencia del Senado. Foto: Archivo Cuartoscuro


CIUDAD DE MÉXICO, 20 de enero.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó resolver de "manera prioritaria" la acción de inconstitucionalidad relativa al tema de la portabilidad numérica.

La decisión fue avalada por la unanimidad de los ministros al responder la solicitud que en ese sentido formuló hace varios días la presidencia del Senado de la República al máximo tribunal.

El acuerdo de la Corte fue votado en sesión privada el lunes de esta semana y estableció "substanciar y resolver de manera prioritaria la controversia constitucional 117/2014, en la que se impugna el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.

En consecuencia, informó la Corte, se requirió al ministro instructor Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que, preferentemente, entregue el proyecto relativo a la Secretaría General de Acuerdos de la Corte, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de la instrucción del asunto.

Una vez entregado, dicha secretaría procederá a su distribución inmediata a al resto de los ministros para su conocimiento.

También, se acordó que se ubique el proyecto de resolución en el primer lugar de la lista oficial de asuntos a resolver, una vez que se reciba el proyecto en la propia secretaría general.

Mediante el comunicado en el que se dio a conocer esta información, la Corte señaló que una vez declarada de resolución prioritaria, los plazos para desahogar el proceso de instrucción no es posible modificarlos conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que regla a las controversias constitucionales.


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